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Legalidad del Airsoft

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Mensaje  Ignikola Mar Dic 30, 2008 8:41 pm

¿Es legal el Airsoft en España?

La respuesta es: No se sabe. Algunos pueblos k si.

A fecha de hoy la cosa sigue igual de misteriosa, ningun cuerpo de policia autonómico o estatal, ninguna administración sabe pronunciarse al respecto, a pesar de que cada vez se va acercando más a una posición de posible legalidad con ciertos parámetros.

Del foro Airsoft Barcelona nos llega este post:

"¡Buenas!

He tratado el tema de la "alegalidad" del airsoft con un juez, un policia nacional, una mosso d'esquadra, un fiscal y dos abogados. Casi todos han coincidido en los mismos puntos, que trato ahora de exponer para que veais como está el tema de la legalidad del airsoft.

1º.- El airsoft es un hobby/deporte desconocido para el 90% de todos los implicados. Esto hace que ni ellos mismos sepan mucho sobre la legislación vigente que hay que aplicar, y que cada uno aplique lo que crea más conveniente.

2º.- Las réplicas no son armas, y no se tratan como tales. Pero sí se les aplica el reglamento de armas por ser réplicas de armas reales, por lo tanto solo se pueden tener en casa y no se pueden exhibir públicamente.

3º.- En caso de transportarlas fuera de casa, hemos de hacerlo como manda la normativa de Airsoft Barcelona, es la forma más segura y que menos problemas nos traerá.

4º.- Si nos paran y nos comentan que la réplica no se puede sacar de casa, podemos aducir que la estamos transportando de una casa a otra, y deberían dejarnos marchar.

5º.- Solo en caso de que se considere inoportuno el transporte se puede retener la réplica. Definimos "inoportuno" como ir con la réplica fuera de la caja un sábado a las 23:00 horas por el centro de la ciudad.

6º.- Si nos requisan la réplica siempre nos han de dar un pliego de requisamiento. Sin excusas.

7º.- Solo nos pueden acusar por medio de un juicio civil, nunca por uno penal. No estamos cometiendo un delito sino una falta. Para ser más exactos es una falta administrativa que no la impone el juez si no el Subdelegado del Gobierno en la provincia o la persona competente, segun comunidades

8º.- Al día siguiente podemos ir a recoger la réplica y nos la han de dar obligatoriamente.

9º.- La multa es de 300 € y nos llegará a casa directamente. Si no queremos pagarla deberemos reclamar judicialmente una vez agotado el expediente administrativo previo a la sanción.

10º.- Si estamos jugando hemos de hacerlo siempre en campos legales, con todos los permisos en regla (dueño de la finca, alcalde de la localidad más cercana, policía local o guardia civil, y todo aquel que pueda estar implicado). En este caso se considera que el uso de la réplica es el ambito privado y podemos exhibirla y hacer lo que queramos con ella.

Espero que esto traiga un poco de luz al tema. En caso de que tengais alguna duda podéis preguntar y trataré de buscaros la solución preguntando a la persona que mejor me pueda asesorar de los arriba mencionados."

Tarjetas de armas TA, TB.

Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

Las armas incluidas en la categoría 4ª.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.

De las comprendidas en la categoría 4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
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